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Artículo 8

º Para Obtener El Registro A Que Se Refiere El Artículo 9º De Este Decreto, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Importen, Fabriquen O Ensamblen Estos Equipos, Deberán Presentar Ante El Ministerio De Comunicaciones Una Solicitud De Registro, En El Cual Especifiquen Marca, Tipo, Modelo Y Fabricante Del Equipo Que Se Desea Registrar, Describiendo Detalladamente Sus Funciones Y Características Fundamentales Y Los De Los Dispositivos E Interfaces Empleados, Acompañada De Los Catálogos Correspondientes Al Equipo En Cuestión

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener el registro a que se refiere el artículo 9º de este Decreto, las personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen o ensamblen estos equipos, deberán presentar ante el Ministerio de Comunicaciones una solicitud de registro, en el cual especifiquen marca, tipo, modelo y fabricante del equipo que se desea registrar, describiendo detalladamente sus funciones y características fundamentales y los de los dispositivos e interfaces empleados, acompañada de los catálogos correspondientes al equipo en cuestión. Adicionalmente el solicitante deberá comprometerse a suministrar los repuestos y el mantenimiento adecuado de los equipos cuyo registro solicite para tal efecto deberá tener instalado un laboratorio con los equipos de prueba necesarios. El Ministerio de Comunicaciones podrá realizar visitas a tales instalaciones cuando lo considere pertinente, con el objeto de comprobar su existencia y utilización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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