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Artículo 2

Ley 60 de 1940 · Por la cual se declara de utilidad pública la explotación de las fuentes termales de Tabio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

No habiendo actualmente en Colombia técnicos especializados en instalaciones balnearias termominerales, el Gobierno buscará y contratará los servicios de una entidad extranjera, de reconocida idoneidad y reputación en esta materia, para que lo asesore en la construcción de este balneario y de los otros que puedan ser provechosamente explotados por sus propiedades medicinales y por su riqueza mineral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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