JurídicoESEN

Artículo 3

Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Apoyo de la Fuerza Pública . Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director General del INPEC podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública para que ingrese a las instalaciones y dependencias de un establecimiento penitenciario y carcelario a fin de prevenir o conjurar graves alteraciones de orden público o cuando se haga necesario reforzar la vigilancia del centro de reclusión. En este último evento, la presencia de la Fuerza Pública será temporal y en ningún caso superior al tiempo de duración del estado de emergencia. En los Establecimientos y Pabellones de Alta Seguridad, mientras dure el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria la vigilancia interna podrá estar a cargo de la Fuerza Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1995