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Artículo 1

La Persona Que Se Encuentre Gozando De Pensión De Jubilación Y Que No Haya Llegado A La Edad De 65 Años Podrá Ser Reintegrada Al Servicio Al Empleo De Subdirector O Subgerente De Establecimiento Público

Decreto 740 de 2009 · por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Subdirector o Subgerente de establecimiento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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