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Artículo 42

Contraprestación Por La Licencia Para El Servicio De Radioaficionado

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado . La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (1,0 smldv). Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 963 de 2009