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Artículo 1

Decreto 1269 de 1967 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones del Decreto 1594 de 1966

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, con cargo al 45% del producido de la inversión forzoza en Bonos de Deuda Pública Interna que ordena efectuar el Decreto - ley 1594 de 1966, suscribirá y pagará acciones del Banco Ganadero como parte de su aporte en dicha entidad, en cuantía de $17.000.000, de la respectiva partida presupuestal incluida para la actual vigencia fiscal. La Junta Directiva del Banco tomará las providencias del caso para llevar a cabo un programa de cría y fomento de la ganadería en general, según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con el artículo 7° del mencionado Decreto-ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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