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Artículo 8

Beneficiarios Del Programa De Apoyo Para El Pago De La Prima De Servicios (Pap)

Ley 2060 de 2020 · por la cual se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 11 al artículo 8° del Decreto Legislativo 770 de 2020, así:

“Artículo 8°. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP). Podrán ser beneficiarios del PAP las personas juridicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan los siguientes requisitos:”

“Parágrafo 11. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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