Los bonos asignados por la Ley 27 de 1920 para los acueductos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura serán entregados a las Juntas creadas por el artículo 3° de dicha Ley, para que sean dedicados por ellas a la municipalización de dichos acueductos.
Queda derogado el artículo 2° de la Ley 27 de 1920 .