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Artículo 1

Ley 62 de 1939 · Sobre deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo acuerdo para cada caso concreto entre los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público, se procederá a deslindar y amojonar los Departamentos, Intendencias, Comisarlas y Municipios de la República, a medida del establecimiento del Catastro Nacional y de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

La Sección Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda encargada de llevara efecto el deslinde y amojonamiento a que haya lugar.

Con este fin la mencionada Sección reunirá toda la documentación que exista hasta la fecha en los archivos de las diferentes entidades oficiales sobre esta materia: leyes, ordenanzas, planos, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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