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Artículo 8

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. De las Funciones de la Oficina de Planeación. - Corresponde a la Oficina de Planeación las siguientes funciones

1.

Coordinar con los Viceministerios, la Secretaría General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina, la elaboración del Plan anual de Actividades del Ministerio y desarrollar sistemas de seguimiento de su ejecución;

2.

Coordinar con los Viceministros y los Directores Generales la elaboración de los proyectos de inversión plurianuales que ejecutará el Ministerio de Desarrollo y las entidades adscritas y vinculadas, que deberán presentarse por el Ministro para que sean parte integral del Plan Nacional de Inversiones;

3.

Preparar en coordinación con la Secretaría General, el presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Ministerio, para su presentación a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación, junto con las propuestas de las entidades adscritas y vinculadas;

4.

Realizar el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión propuestos por parte del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas para inscribirse en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación;

5.

Diseñar y aplicar indicadores de eficiencia financiera y operacional según corresponda, que permitan evaluar el Ministerio, sus dependencias y las entidades adscritas y vinculadas en la ejecución de sus labores;

6.

Efectuar el análisis financiero de las empresas participantes en las licitaciones públicas y privadas que realice el Ministerio, así como de los aspirantes a integrar el registro de proveedores;

7.

Evaluar periódicamente la realización del presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;

8.

Elaborar informes periódicos sobre la situación de las entidades financieras adscritas al Ministerio;

9.

Estudiar, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, la viabilidad de las solicitudes de asistencia técnica externa que se hayan presentado al Ministerio;

10.

Tramitar internamente las solicitudes de crédito interno y externo presentadas por las entidades adscritas y vinculadas y someterlas a consideración del Ministro;

11.

Tramitar, en coordinación con la División de Presupuesto, el desembolso de los recursos de crédito externo otorgados al Ministerio;

12.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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