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Artículo 30

Los Consejos Administrativos Departamentales Fijarán Los Empleos Que Demande El Servicio Público Departamental, Sus Atribuciones Y Sueldos, Pero Su Provisión Corresponderá A Los Gobernadores, A Excepción Del Contralor Departamental Y Sus Subalternos

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Administrativos Departamentales fijarán los empleos que demande el servicio público departamental, sus atribuciones y sueldos, pero su provisión corresponderá a los Gobernadores, a excepción del Contralor Departamental y sus subalternos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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