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Artículo 3

Ley 2 de 1931 · Por la cual se crea la Intendencia del Amazonas, se señalan nuevos límites a las Comisarías del Caquetá y del Putumayo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase de modo pertinente al Gobierno para organizar la Intendencia del Amazonas y dictar las medidas que estime convenientes en cuanto al régimen administrativo y fiscal de la misma; para crear los empleos que requiera el servicio público de la Intendencia, señalar sus funciones y fijar las asignaciones correspondientes; para suprimir los empleos que a su juicio se hicieren innecesarios o inconvenientes y reducir las asignaciones. Asimismo, se le autoriza para abrir, sin sujeción de los trámites de la Ley 34 de 1923 , los créditos administrativos que sean indispensables para los gastos que demanden la organización y sostenimiento de la misma Intendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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