Articulo 23. Control fiscal : El control fiscal estará a cargo de un auditor Nombrado por el contralor general de la republica. La vigencia fiscal se Ejercerá de conformidad con lo dispuesto en las leyes sobre la materia, y Para tal efecto la contraloría general de la republica prescribirá métodos Apropiados a la naturaleza del instituto y al género de actividades comprendidas en su objeto.
El auditor fiscal de la contraloría general de la republica ante La caja asistirá a las sesiones de la junta directiva con voz pero sin Voto, previa invitación que esta le formule.