De los recursos . Contra las providencias que impongan una sanción o exoneren de responsabilidad proceden los recursos de reposición y apelación según el caso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el artículo 268 del Decreto Ley 01 de 1984. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 45 de 1946 los recursos de apelación solo podrán concederse en el efecto devolutivo.