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Artículo 49

Toda Reforma A Estos Estatutos Deberá Ser Expedida Por La Junta Directiva Nacional Y Aprobada Por El Gobierno Nacional

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reforma a estos estatutos deberá ser expedida por la Junta Directiva Nacional y aprobada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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