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Artículo 3

Ley 74 de 1961 · Por la cual se auxilian algunos establecimientos de educación y otras obras de interés público en la ciudad de Armenia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en la ciudad de Armenia la Escuela de Artes y Oficios para Ciegos y Sordomudos.

Parágrafo

La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, sufragará todos los gastos necesarios para la instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1961