Las autorizaciones de gastos otorgados al Gobierno nacional en virtud de esta Ley se incorporarán en el presupuesto general de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal. En primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.
En segundo lugar, acorde con las disponibilidades presupuestales que se produzcan en cada vigencia fiscal.