La empresas pagarán a cada trabajador 50% del valor de su participación en las utilidades, en cuatro contados, debiéndose efectuar el primer pago, a más tardar 30 días después de hecha la fijación de la respectiva liquidación individual de acuerdo con lo ordenado en el articulo anterior y los otros tres, a más tardar dentro de 90, 180y 270 días del calendario respetivamente, contados desde la fecha de primer pago.
Lo dispuesto en este artículo no impide que en caso de calamidad doméstica, la empresa pueda hacer anticipos a cualquier trabajador a cuenta de 50% de su participación en las utilidades.
En el caso contemplado en el artículo 28 del Decreto que se reglamenta, el 100% de la participación será pagado de una sola vez.