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Artículo 7

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Administrativo de que trata el artículo 3°, reglamentará en todos sus detalles el funcionamiento de la Sección de Ahorro y Previsión Social y sus dependencias; organizará las Seccionales en los Departamentos y Municipios de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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