º Los certificados o títulos que se expidan conforme a las disposiciones de este Decreto, serán conferidos por el Ministerio de Educación Nacional, previa la aprobación de los estudios en la Escuela respectiva.
Los certificados en podrán expedirse hasta tanto no se compruebe una práctica en empresas, institutos oficiales o talleres particulares, en un tiempo no menor de seis meses para los obreros calificados y operarios industriales y de un año para los técnicos especializados.