°. Adiciónese un
al artículo 33 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Para las zonas francas permanentes especiales de servicios, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular que no cuenten con formación técnica, tecnológica o profesional”.
Artículo 33. DECRETO 2147 de 2016