º . El
del artículo 11 del Decreto número 521 de 1982 (febrero 22), quedará así: "
Los comandantes, directores y jefes de unidades policiales deberán informar al Centro de Sistematización de Datos de la Policía Nacional, el nombre del agente del cuerpo profesional especial que haya sido objeto de las sanciones contempladas en el presente artículo".
Artículo 11 DECRETO 521 de 1982