º. En los Despachos de los Gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá y de los Intendentes y Comisarios se llevará un registro de solicitudes, en el cual deberá constar el día y la hora de su presentación, los nombres de las personas que las suscriben y presentan, registro en el cual deberá dejarse constancia de las decisiones que se tomen.
A todos los interesados, en el acto de la presentación, se les hará conocer el texto del presente Decreto.