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Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 76 de 2000 · Por el cual se autoriza a una funcionaria de la CREG para aceptar una invitación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del Gobierno de Costa Rica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 25 de enero de 2000. El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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