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Artículo 4

Las Unidades Del Ejército Pueden Tener Para Su Servicio Administrativo Una Sola Comisión Como Lo Dispone El Reglamento O Varias Comisiones Administrativas, Según Convenga En Su Mejor Servicio Y En Consecuencia, Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Establecer El Número De Comisiones Administrativas Según Convenga A Su Mejor Servicio, Y Inconsecuencia Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Restablecer El Número De Comisiones Que Sean Necesarias, Formadas Por Un Oficial E Integradas Además Todas Ellas Por El Oficial Detall Y El Contador De La Unidad

Decreto 633 de 1929 · Por el cual se reforma un Reglamento Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las unidades del Ejército pueden tener para su servicio administrativo una sola comisión como lo dispone el reglamento o varias comisiones administrativas, según convenga en su mejor servicio y en consecuencia, será facultativo de los Comandantes de Unidades establecer el número de comisiones administrativas según convenga a su mejor servicio, y inconsecuencia será facultativo de los Comandantes de Unidades restablecer el número de comisiones que sean necesarias, formadas por un oficial e integradas además todas ellas por el oficial Detall y el contador de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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