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Artículo 9

Por El Año Gravable De 1984, La Retención En La Fuente Por Dividendos Pagados O Abona Dos En Cuenta A Personas Naturales Extranjeras Sin Residencia En El País O Sucesiones Iliquidas De Cau Santes Extranjeros Que No Eran Residentes En Colombia Aly Momento De Su Muerte, Será Del Catorce Por Ciento (14%) Sobre El Valor Bruto Del Respectivo Pago O Abono En Cuenta

Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Por el año gravable de 1984, la retención en la fuente por dividendos pagados o abona dos en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencia en el país o sucesiones iliquidas de cau santes extranjeros que no eran residentes en Colombia aly momento de su muerte, será del catorce por ciento (14%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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