Los empleados que a 31 de diciembre de 1979 tuvieren menos de un año de servicios al Instituto y los que ingresen durante 1980, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala;
Quienes a 31 de diciembre de 1979 tuvieren más de un año de servicios al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala;
Una vez cumplido el primer año de servicios al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.