Obligación en estudios o explotaciones mineras o petrolíferas. Quien al realizar estudios o explotaciones mineras o petrolíferas, o con cualquier otro propósito descubriese o alumbrase aguas subterráneas, está obligado a dar aviso por escrito e inmediato a la Autoridad Ambiental competente y proporcionar la información técnica de que se disponga.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 172).