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Artículo 10

Oficina De Cooperación Internacional

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Cooperación Internacional. Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional, las siguientes: 10.1 Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable. 10.2 Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, y como secretaría de las comisiones permanentes y temporales que se creen. 10.3 Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales, dentro del marco de la política educativa. 10.4 Definir las prioridades de Cooperación Internacional en educación que se propondrán a la comunidad internacional y las líneas de acción con el sector productivo nacional. 10.5 Identificar, en el ámbito internacional y nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en educación. 10.6 Promover y acompañar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política de cooperación establecida por el Estado. 10.7 Asesorar a las áreas del Ministerio y entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación internacional y nacional. 10.8 Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 10.9 Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados. 10.10 Desarrollar y hacer seguimiento a los procesos contractuales derivados de los proyectos de cooperación no reembolsable. 10.11 Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 10.12 Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia de educación. 10.13 Informar a las áreas del ministerio y entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación. 10.14 Promover la articulación de las actividades y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de las entidades del sector. 10.15 Mantener actualizada una base de datos de fuentes de cooperación internacionales y nacionales, públicas o privadas, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas. 10.16 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación. 10.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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