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Artículo 10

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo queda Facultado para hacer con fondos del Tesoro Nacional, y conforme á los presupuestos respectivos, toda clase de obras públicas en los Municipios, cuando las rentas de éstos fueren deficientes, así como también para concluir á costa del Tesoro nacional las casas municipales que se encuentren en construcción

Parágrafo

El Poder Ejecutivo fomentará, por cuantos medios estén á su alcance, la mejora de la administración municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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