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Artículo 49

Las Estaciones Deberán Poseer En Buen Estado De Conservación Y Presentar Cuando Fueren Requeridos Por La Autoridad, Los Siguientes Documentos: 1° Las De Navegación Marítima: A) Licencia De La Estación

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las estaciones deberán poseer en buen estado de conservación y presentar cuando fueren requeridos por la autoridad, los siguientes documentos: 1° Las de navegación marítima

a)

Licencia de la estación.

b)

Los certificados o licencias de los operadores.

c)

El Convenio Internacional de Telecomunicaciones y Reglamento anexo.

d)

La lista alfabética de indicativos de llamada.

e)

La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo

f)

La nomenclatura de las estaciones que efectúan servicios especiales.

g)

Ley y Reglamento de Telecomunicaciones. 2º Los de navegación fluvial: a) Licencia de la estación. b) Los certificados o licencias de los operadores. c) La lista alfabética de indicativos de llamada. (servicio interior). d) La nomenclatura de estaciones costaneras y de a bordo e) La nomenclatura de las estaciones corresponsales y de a bordo de buques fluviales. f) Ley y Reglamento de Telecomunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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