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Artículo 86

Para Optar Al Título De Ingeniero De Minas Ó Ingeniero Civil Se Requiere, Además De Haber Ganado Los Cursos Respectivos, Ejecutar Á Satisfacción De Una Comisión Nombrada Por El Consejo Directivo, Un Proyecto Completo Sobre Minas Y Construcciones Civiles, Según El Caso, Propuesto Por La Misma Comisión, Con Un Término No Mayor De Cincuenta Días Para Su Solución

Decreto 804 de 1911 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para optar al título de Ingeniero de Minas ó Ingeniero Civil se requiere, además de haber ganado los cursos respectivos, ejecutar á satisfacción de una Comisión nombrada por el Consejo Directivo, un proyecto completo sobre minas y construcciones civiles, según el caso, propuesto por la misma Comisión, con un término no mayor de cincuenta días para su solución. La memoria sobre el proyecto á que se refiere el artículo anterior será razonada y pormenorizada, é irá acompañada de los planos y dibujos necesarios. Una vez aprobada, el postulante se someterá á un examen de tesis de cuarenta minutos, que versará, sobre puntos relacionados con el proyecto, y se hará conforme á las; prescripciones relativas á esta clase d« exámenes, contenidas en el ;capítulo 18.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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