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Artículo 5

El Estímulo Del Tiempo Doble Para Efectos Del Ascenso En El Escalafón Nacional Docente Y La Bonificación Remunerativa Especial Que Se Establecen En El Presente Decreto, Se Otorgarán Únicamente Por Uno De Los Conceptos Definidos En El Artículo 2° De Este Reglamento Y Sólo Mientras El Docente Preste El Servicio En La Zona Y En El Establecimiento Educativo Estatal Que Le Permiten Disfrutar De Ambos Estímulos, Siendo Además, Incompatibles Con Otros De Igual Naturaleza Y Carácter Que Ya Disfrute El Docente O Directivo Docente

Decreto 707 de 1996 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos para los docentes que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o mineras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El estímulo del tiempo doble para efectos del ascenso en el Escalafón Nacional Docente y la bonificación remunerativa especial que se establecen en el presente decreto, se otorgarán únicamente por uno de los conceptos definidos en el artículo 2° de este reglamento y sólo mientras el docente preste el servicio en la zona y en el establecimiento educativo estatal que le permiten disfrutar de ambos estímulos, siendo además, incompatibles con otros de igual naturaleza y carácter que ya disfrute el docente o directivo docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1996