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Artículo 1

Trasládase En El Presupuesto Nacional Da Gastos Para El Año Fiscal De 1

Decreto 284 de 1921 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Trasládase en el Presupuesto Nacional da gastos para el año fiscal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Guerra, capítulo 43-Material del Ejército,-artículo 423, a suma de treinta y tres mil pesos ($ 33,000), a las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA capitulo 43 Material del Ejército, Artículo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército $ 30,000 capitulo 45 Flotilla fluvial de guerra, "Cañonero Colombia." Artículo 435. Para los gastos qua ocasione este Cañonero, en el año, así: Material.

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque. $ 10,000 "Cañonero Hércules." Artículo 436. Para los Gastos que ocasione este Cañonero, en el año, así: Material

Parágrafo 29

Para gastos de reparación del buque 3,000 13,000 Total. $ 33,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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