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Artículo 1

Decreto 73 de 1905 · Por el cual se determinan los negociados que corresponden al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. l.° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas, como de su exclusiva competencia, el despacho de los negociados que en seguida se expresan: Sección 1.ª Bienes nacionales; Minas; Patentes de privilegio; Registro de marcas de fábrica y de comercio; y Fomento. Sección 2.ª Ferrocarriles; Caminos; Puentes; Edificios nacionales; y Tierras baldías. Sección 3.ª Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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