º. Con el fin de dar estricto cumplimiento con el acuerdo Interamericano del Café, la Oficina de Control tendrá las siguientes Funciones
Determinar los plazos dentro de los cuales deben utilizarse los contratos para embarques de café, a que se refiere el artículo 1º del decreto 2078 de 1940;
Señalar la vigencia o plazo durante el cual pueden utilizarse las licencias de exportación que expida la misma oficina de Control, en virtud de los contratos a que se refiere el ordinal anterior;
Limitar la autorización para exportación o a la expedición de licencias de exportación, en la forma en que se considere necesaria para obtener el estricto cumplimiento del Convenio Interamericano del Café, dictando para ello las medidas que fueran adecuadas.