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Artículo 3.6.1.12

- Garantia De Los Inversionistas

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.12.- GARANTIA DE LOS INVERSIONISTAS. El patrimonio de las sociedades administradoras de inversión servirá de garantía a los inversionistas, sobre la correcta gestión de la sociedad en la administración del fondo y con él deberán realizarse las inversiones que autorice, de manera general, la Superintendencia de Valores. CAPITULO II DE LAS INVERSIONES Y SUS LIMITES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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