Adiciónese un parágrafo al artículo 31 de la Ley 1616 de 2013 , el cual quedará así:
Corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social incluir y aplicar dentro de la Política Nacional de Salud Mental las medidas de sensibilización, prevención, protección y atención frente a la violencia del entorno digital en los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta la identificación de las necesidades de los menores, el conocimiento en la estructura del servicio público y privado de las entidades de salud junto con la determinación de modificar o potenciar los mismos, para brindar una mayor protección en los derechos.