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Artículo 37

La Junta De Acción Comunal Se Disolverá Por Mandato Legal O Por Decisión De Sus Miembros

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Acción Comunal se disolverá por mandato legal o por decisión de sus miembros. Disuelta una junta por mandato legal, el Ministerio de Gobierno nombrará un liquidador y ¡depositario de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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