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Artículo 24

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase como inciso cuarto del artículo 2.1.3.1.5. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el siguiente párrafo: "Los recursos del fondo podrán destinarse a la celebración de operaciones activas de reparto, siempre que éstas se realicen sobre los títulos a que se refiere el presente artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1135 de 1992