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Artículo 2

Resolucion 220-006909 de 2010 · Por la cual se exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades que remitan los estados financieros a la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley 222 de 1995, las sociedades comerciales, dentro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Superintendencia de Sociedades comunicará anualmente a las Cámaras de Comercio del país la relación de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas y/o controladas por la misma que están exoneradas del cumplimiento de la obligación de depósito de la información financiera en las respectivas Cámaras de Comercio.

PARÁGRAFO. Se adelantarán los convenios a que hubiere lugar con el objeto de que la información financiera cumpla los cometidos de publicidad y los terceros puedan obtenerla, sea a través de los medios electrónicos o en medio físico, directamente o por intermedio de la Confederación Colombiana de Cámaras, Confecámaras y las cámaras de comercio del país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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