Articulo 6° Estas suscripciones se formalizarán en un término de sesenta días, y para el pago de las mismas se estará, si a ello hubiere lugar, a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20 de 1944.
La Compañía no podrá iniciar su funcionamiento sino una vez que haya sido pagado por lo menos un 50% del capital suscrito.