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Artículo 34

Para Obtener La Credencial De Consultor, Asesor, O Investigador En Seguridad Privada, Se Requiere Acreditar Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Consultor En Seguridad Privada: - Título De Formación Universitaria O Formación Como Oficiales Superiores De La Fuerza Pública Y Dos (2) Años De Experiencia En Cargos Administrativos U Operativos En Seguridad Privada

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la credencial de consultor, asesor, o investigador en seguridad privada, se requiere acreditar uno de los siguientes requisitos

a)

Consultor en Seguridad Privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y dos (2) años de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Título de formación universitaria o formación como oficiales superiores de la Fuerza Pública y postgrado en áreas de seguridad privada. - Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años;

b)

Asesor en seguridad privada: - Título de formación universitaria o formación como oficiales de la Fuerza Pública y un (1) año de experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada. - Postgrado en áreas de seguridad privada. - Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad. - Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.

c)

Investigador en seguridad privada: - Diplomado en áreas relacionadas con vigilancia y seguridad privada y experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad por un tiempo no inferior a un (1) año. - Tres (3) años de experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada en calidad de jefe de operaciones o director de seguridad.

Parágrafo 1

La credencial de consultor habilita para realizar asesorías e investigaciones, y la de asesor para efectuar investigaciones en seguridad privada.

Parágrafo 2

A quienes posean credencial de asesor, consultor e investigador de seguridad privada, deberán dar cumplimiento a lo aquí establecido, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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