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Artículo 28

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal civil que por medios fraudulentos obtuviere carné para la prestación de servicios asistenciales, a personas sin derecho a éstos o que hiciera prestar servicios médicos no establecidos por la ley incurrirá en falta disciplinaria y pagará además con destino a la sanidad respectiva, una suma equivalente al doble de las tarifas establecidas para ese servicio. Esta suma será descontada de la asignación mensual de actividad o de las prestaciones sociales, a solicitud de la autoridad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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