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Artículo 12

La Recuperación De Toda Deuda Declarada Sin Valor O Incobrable Y Deducida Como Tál En Un Año O Período Gravable Anterior, Deberá Declararse Como Renta En El Año En Que Se Reciba

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La recuperación de toda deuda declarada sin valor o incobrable y deducida como tál en un año o período gravable anterior, deberá declararse como renta en el año en que se reciba. Deducción por concepto de reservas para deudas de dudoso o difícil cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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