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Artículo 29

Para Los Efectos De Los Artículos 7° Y 8° Del Decreto 3134 De 1952, Entiéndese Por Empresa De Servicio Público De Transporte O Empresa Pública De Transporte, Toda Organización Oficial O Privada Que Se Dedique A La Conducción De Carga O Pasajeros, Por Vía Marítima, Aérea, Terrestre Fluvial, Que Ejecute Aquélla En Forma Regular Y Continua, Es Decir, En Los Períodos Y Condiciones Que Prefijen Sus Anuncios

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de los artículos 7° y 8° del Decreto 3134 de 1952, entiéndese por Empresa de Servicio Público de Transporte o Empresa Pública de Transporte, toda organización oficial o privada que se dedique a la conducción de carga o pasajeros, por vía marítima, aérea, terrestre fluvial, que ejecute aquélla en forma regular y continua, es decir, en los períodos y condiciones que prefijen sus anuncios. Se requiere, además, que la empresa así constituída tenga acomodado su funcionamiento a las reglamentaciones de la Dirección Nacional de Marina, de la Aeronáutica Civil, de la Dirección de Transportes y Tarifas, según el caso, y en general que cumpla todos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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