Autorízanse como métodos de insensibilización los siguientes
La pistola neumática o de perno cautivo;
La denervación por puntilla, únicamente en mataderos clase III; y
El choque eléctrico.
Prohíbese el empleo de mazos, piquetas o cualquier otro objeto similar para la insensibilización de los animales.
Teniendo en cuenta los avances técnicos sobre la materia a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Salud podrá autorizar la utilización de nuevos procedimientos de insensibilización de los animales, siempre y cuando se lleven a cabo sin penetración de la cavidad craneana y sin que interfieran con la respiración o buena sangría, siempre y cuando estos no sean cruentos.