Pago proporcional de la bonificación especial de compensación . Cuando a 31 de agosto de cada año el servidor público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la asignación básica mensual devengada. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta bonificación especial de compensación cuando el empleado se retire del servicio.
Se tendrá en cuenta como año de servicios prestados para el pago de la bonificación especial de compensación el comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año siguiente.