Articulo 8° Para efectos del
del artículo 3° de la Ley 1ª de 1982 los ingresos provenientes del Juego de Apuestas Permanentes en Bogotá y Cundinamarca serán distribuidos en un 70% para el Servicio Seccional de Salud de Bogotá y un 30% para el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca.