En conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 26 de 1959, el capital autorizado del Banco Ganadero es de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) dividido en diez millones de acciones (10.000.000) de valor nominal de $ 10.00 cada una, que debe ser suscrito y pagado así: veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) por el Gobierno Nacional y el resto por los particulares.
Para los efectos del artículo anterior el Gobierno gestionará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la adquisición en compra de un millón (1.000.000) de acciones del Banco Ganadero que posee dicha entidad, cuyo valor es de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00).